El terrorismo “Sikua” contra Comunidad indígena de Salitre
El pasado sábado 05 de julio, en horas de la noche, asomó de nuevo la violencia terrorista de los usurpadores de territorios indígenas, en la zona de Salitre.
Salitre, un territorio Bribri ubicado en el cantón de Buenos Aires sur de Costa Rica, es escenario de la lucha de la comunidad indígena por recuperar su derecho inalienable a las tierras ancestrales, que les han pertenecido desde el origen de los tiempos.
Invadidos y agredidos históricamente, en época actual han desplegado una batalla decisiva por la recuperación de su territorio invadido y usurpado por terratenientes, intermediarios, agiotistas y compañías extranjeras.
Las comunidades indígenas sustentan la lucha de saneamiento y recuperación de su territorio, en la “Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, convenciones, tratados internacionales y la legislación vigente en el país.
Todos los acápites del preámbulo de la indicada “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, respaldan en toda dimensión, la justa demanda de las comunidades indígenas de Salitre.
Son concluyentes en dicha declaración; los artículos del 1º al 11º donde se proclama:
Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 2
Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.
Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 8
1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzada;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.
Artículo 9
Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.
Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
Los actos de agresión, ejecutados por la legión de usurpadores, quebrantan los derechos que exigen la “Declaración” y las obligaciones que corresponden a las leyes de la República de Costa Rica.
El terror desatado por las bandas de “SiKuas” organizadas, preparadas y armadas con alevosía y premeditación es un episodio deplorable de racismo y odio, que además pone de manifiesto los peligros del fascismo en nuestro país.
Todas las fuerzas populares y sociales deben unirse una vez más para solidarizarse con las comunidades indígenas; que luchan por recuperar sus territorios invadidos, con el “Proceso de Afirmación Territorial Autónomo” y que resisten la violencia, el fanatismo, el rencor y el pillaje de acaparadores y mercaderes externos sedientos de lucro.
Las fuerzas vivas deben levantar la exigencia inmediata del cese a la intimidación y la felonía, la intriga y la barbarie propagada por los traficantes de tierra y corporaciones extranjeras y sus voraces interés.
Condenar la quema de hogares, el hostigamiento y el estropicio criminal, la guerra psicológica, el martirio y el descuartizamiento de la unidad familiar ; consumados por las cuadrillas de “sikuas,” aturdidas por el aguardiente y alteradas en su estado de animo.
Por los acontecimientos recientes expresar los sentimientos de apoyo a la familia Otilia Figueroa Figueroa, indígena Bribri, de la Comunidad de Cebror, cuya vivienda fue arrasada por el fuego, a los hermanos indígenas atacados en otros puntos de Salitre defendiendo posiciones recuperadas, y a las familias que en composición de niños, adolescentes, niñas y madres, jóvenes y ancianos son cruelmente expulsados de su morada, atrozmente desarraigados del calor hogareño, vilmente obligados a internarse en los montes, constreñidos al horror de la oscuridad y las alimañas de la espesura, huyendo de la agresión, la inseguridad y la asolación perpetrada por los grupos de rapiña y sus forajidos a sueldo.
El Estado costarricense tiene el deber de terminar con la impunidad y actuar en consecuencia, serenando a los salteadores que irrumpen en territorio indígena, legítimamente defendido por las comunidades autóctonas.
Prevalece la exigencia inmediata a terminar con la violencia y el repugnante arrinconamiento de los pueblos autóctonos de Salitre y de otras zonas del territorio nacional.
El Estado costarricense tiene la obligación de cumplir con el mandato de los artículos, del 7º al 11º, de la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, arriba descritos. Contribuir a la restitución de los territorios autóctonos y expulsar a los “sikuas” invasores de las zonas indígenas.
El peso de la ley tiene que caer sobre los provocadores, delincuentes, agresores y esquiroles que están implantando el terror entre la población autóctona de Salitre, ocupando ilegalmente territorio indígena y saboteando el “Proceso de Afirmación “Territorial autóctono”.
Los movimientos sociales y populares debemos llevar a nuevos planos las acciones de apoyo a la comunidad autóctona de Salitre. Es urgente detener las amenazas, a los chantajistas, el vandalismo, el despojo y todas las formas de violencia y terrorismo, que de manera inmoral y sórdidamente urden los traficantes que asedian desde afuera los territorios indígenas.
Exigir al gobierno de turno y a todas la instituciones del Estado responder con acciones concretas e inmediatas al “Proceso de Reafirmación Territorial Autónoma”, movilizando a efectivos de la fuerza pública para desalojar a los “sikuas” usurpadores, quitar los bloqueos de las calles en la zona de Salitre y controlar a los vándalos que han arremetido y puesto en riesgo la vida, la tranquilidad y la estabilidad de las familias indígenas.
Asimismo, obligatoriamente funcionarios de todas las dependencias del Estado, que tengan jurisdicción, deben intervenir para garantizar la integridad territorial de los territorios autóctonos y promover un dialogo franco, autogestionario y diáfano para la solución justa que en el país e internacionalmente se reclama.
Todo camino del diálogo es correcto, pero, sin subterfugios como la llamada “Mesa de Diálogo” y los intentos de institucionalizar un mecanismo espurio mediante un decreto presidencial. Una maniobra de ese calibre haría ilegítima cualquier solución concertada. La ruta genuina es el diálogo desde una perspectiva autóctona, y en consideración irrefutable de los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
El Estado costarricense es responsable también de los peligros, arremetidas, heridos, chantajes, agravios y daños causados por los invasores y camorristas y, debe actuar con prontitud para acabar con la escalada de violencia, acelerada desde afuera; de lo contrario estaría incurriendo en complicidad y reincidiría en culpabilidad por las consecuencias del conflicto.
A seguir con ojo avizor los acontecimientos y unir brazos a la solidaridad con las comunidades indígenas del territorio Bribri de Salitre. Denunciar los actos delictivos delos sikuas en Cebror y otras comunidades aledañas. Exigir al Gobierno de Luis Guillermo Solís justicia pronta y cumplida.
Apoyar el “Proceso de Afirmación Territorial Autónomo” y las misiones de Observación del “Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena” (ODHAIN), para contrarrestar las agresiones externas en territorio indígena y la violación de los derechos humanos por parte de invasores, ligados a intereses de terratenientes y especuladores.
Abrazar la causa del frente Nacional de los Pueblos Indígenas (FRENAPI), y del Comité Nacional de Apoyo a la Autonomía Indígena de Costa Rica.
Oscar Barrantes Rodríguez
Círculo Bolivariano Yamileth López (CBYLO)
Centro Popular costarricense de Estudios Sociales (CPCES)
San Ramón- Costa Rica
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